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Inscripción del Bebé en el Registro Civil
Como sabéis, una vez que el bebé llega a nuestras vidas es necesario inscribirlo en el Registro Civil para que se le considere, ya desde sus primeros dÃas de vida, como un ciudadano más del paÃs. Lo normal es que lo registréis en el registro de la localidad en que ha nacido el pequeño o donde viváis vosotros, los padres. Como es un trámite burocrático al que habéis de enfrentaros si o si, hoy os vamos a explicar qué debéis hacer para llevar a cabo la inscripcion del bebé en el Registro Civil.
Lo primero que debéis tener presente son los plazos de inscripción en el Registro Civil. Para ello, habéis de saber que tenéis 8 dÃas para hacer todo el papeleo. Esos 8 dÃas empiezan a contar a partir de las 24 horas del nacimiento del niño. Si por alguna circunstancia, no podéis inscribir al pequeño en ese plazo se puede ampliar hasta 30 dÃas, pero debe darse una justificación de causa mayor. Asà que, para evitar problemas, lo mejor es que os ajustéis al plazo de 8 dÃas.
El trámite lo puede llevar a cabo cualquier familiar directo del bebé y, por supuesto, los padres. Eso sÃ, si por casualidad la madre quiere interponer su apellido al del padre, siempre es mejor que vayan los dos a inscribir al pequeño al Registro Civil.
Asà mismo, si los padres no están casados o el padre quiere reconocer al bebé, deben ir los dos al registro. De la misma forma, si el bebé no tiene padre reconocido, el niño puede inscribirse con los apellidos de la madre que, además, puede elegir el orden de los apellidos.
- D.N.I. de los padres
- Certificado médico del doctor que ha asistido el parto
- Libro de Familia
Estas son las reglas generales, aunque existen casos especiales que se producen por diversas circunstancias. Por ejemplo, si el bebé nace en una localidad en la que no están censados los padres, y éstos desean inscribir al pequeño en el mismo lugar en que ellos están censados, son los dos los que deben acudir al registro, con los certificados de empadronamiento de los padres y un parte, que debe hacerse en el hospital en que ha nacido el pequeño, en el que se indique que el bebé no ha sido inscrito en ningún otro municipio.
Si, por casualidad, el padre y la madre del niño no tienen el mismo domicilio, esto es no viven juntos, el bebé deberá inscribirse en la localidad en que ha nacido. Otra de las excepciones se produce cuando la madre está separada o divorciada, en este caso, la madre debe aportar en el registro un documento que acredite que se encuentra en esa situación o, al menos, llevar dos testigos que den fe de ésta.
Por último, si la mujer es viuda, además de la documentación citada anteriormente, deberá aportar en el registro el certificado de matrimonio, el certificado de defunción o el Libro de Familia, si en él se especifica que su pareja ha fallecido.









